HIPOTECAS

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

El Supremo anula la comisión por impago de hipoteca

Debido a la declaración abusiva de las comisiones del banco por el impago de la cuota hipotecaria  por varios juzgados y Audiencias Provinciales. El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre esta cuestión al respecto. Declarando como clausula nula la comisión que cobran los bancos automáticamente cuando no se paga total o parcialmente una cuota mensual de la hipoteca.

Dicha comisión que ronda entre los 20 y 40 euros aproximadamente y que se cobra cada vez que no se paga la cuota hipotecaria total o parcialmente ha sido anulada argumentando el TS que no cumple las exigencias del Banco de España porque funciona como una reclamación automática sin identificar el tipo de gestión, ni el gasto efectivo que supone, generándose en el mismo momento intereses moratorios y sanción por incumplimiento en el mismo concepto.

La cláusula enjuiciada contiene alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor haciéndose especial hincapié en que debería ser el banco el que probara la gestión y el precio pero con la clausula se traslada al consumidor la obligación de probarla.

Según el TS se infringen los Arts. 85.6, 87.5 y 88.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Cómo podemos reclamar dichos cobros?

Si el banco ha cobrado esta comisión por el impago de una o varias cuotas hipotecarias, hay que comprobar el importe que aparece en la escritura de hipoteca que se encuentra en la cláusula cuarta de las "cláusulas financieras".

El banco tiene obligación de especificar al cliente de forma detallada el importe cobrado, concepto y fecha.

Seguidamente el cliente deberá dirigir reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, solicitando la devolución de los importes indebidamente cobrados, más los intereses legales calculados desde cada cobro hasta que le hagan el reintegro en su propia cuenta.

Si en un plazo de dos meses el banco no contesta o da una respuesta negativa, hay que proceder a solicitar la nulidad de dicha cláusula con la consecuencia de solicitar que el banco devuelva los importes pagados más los intereses legales.

Se trata de una Sentencia relevante que está dando que hablar y que dará lugar a muchas reclamaciones.

ACCESO COMPLETO A  LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, DE 25 DE OCTUBRE DE 2019, RECURSO 725/2017.

Mas info: inmonews.es/el-supremo-anula-la-comision-por-impago-de-hipoteca/